El seguro de salud tradicional si eres autónomo
Si eres trabajador autónomo, puedes obtener una rebaja en la declaración de la Renta por el seguro de salud.
En este caso, es posible desgravar las primas del seguro de salud satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. En el caso de hijos con discapacidad, no se prevé ninguna excepción en la edad.
El límite máximo de deducción será de:
- 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente.
- 1.500€ por cada una de ellas con discapacidad (del tomador del seguro y del asegurado).
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, si eres tú mismo el que decide contratar un seguro de salud, NO podrás desgravarlo en tu IRPF.
El seguro de vida y de hogar vinculados a la hipoteca
Si has contratado un seguro de vida vinculado a tu hipoteca y la has firmado antes del 1 de enero de 2013, también podrás incluirlo en la declaración de la Renta. Para poder incluir tu seguro de vida en la declaración éste tiene que estar vinculado a tu hipoteca y con la misma entidad bancaria.
También podrás incluir en la declaración el seguro de hogar únicamente si está vinculado a la hipoteca y si lo contrataste igual que en el caso del seguro de vida; esto tendría que haberse producido antes del 1 de enero de 2013.
Si este es tu caso, podrás deducir un 15% de las primas pagadas en el año con una base máxima de 9.040 €.
El seguro de protección de pagos solo en caso de inmuebles de alquiler
Si alquilas tu propiedad, es probable que hayas oído hablar del seguro de impago de alquiler. Se trata de un producto muy recomendable para aquellas personas que arriendan su vivienda, puesto que puede asegurar el pago de las cuotas de los inquilinos. Este seguro se puede deducirse hasta el 100% íntegro del importe de la prima, restándola de los rendimientos de capital inmobiliario.
El porcentaje de deducción es variable, dependiendo de la Comunidad Autónoma a la cual pertenezcas.
Seguro MEL (Médicos de Ejercicio Libre)
Puedes deducir, a efectos de determinar el rendimiento neto de tu actividad económica, las cantidades destinadas a Mutual Médica, con el límite máximo de gasto que establece el artículo 30 de la Ley del I.R.P.F. Para el ejercicio 2022, el límite máximo de gasto deducible ha quedado fijado en 14.057,40 €.
Adicionalmente, las aportaciones que superan el máximo deducible pueden disfrutar de una reducción en la base imponible del IRPF, (de acuerdo con el que establece el art. 51 y con los límites del art. 52 de la Ley del IRPF).
Planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros instrumentos de previsión social
Tanto si trabajas por cuenta propia o por cuenta ajena podrás deducir hasta 1.500 € de tus aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados u otros instrumentos de previsión social (art. 51 de la ley del IRPF).
Además, existen otros seguros que desgravan en el IRPF:
- Seguro de responsabilidad civil.
- Los contratados por los arrendadores de viviendas.
- Seguro de accidentes y de la propia actividad del autónomo.
- Seguros de los trabajadores como gastos de personal: se pueden deducir las primas de contratos de seguros de vida, accidentes, enfermedad, etc. que tengan contratados para sus empleados.
- Seguros de bienes profesionales (locales profesionales, aparatología, etc.)
Recuerda que puedes presentar tu declaración de la Renta hasta el 30 de junio de 2023. Y ten en cuenta esta información, puesto que puede suponer un ahorro importante en la factura fiscal.
Te recomendamos contactar con tu correduría de seguros para evaluar tu situación y recibir asesoramiento para proteger tu futuro en función de tus necesidades.
Información ofrecida por Medicorasse.