Nunca es pronto para pensar en la jubilación. Aunque es evidente que en edades tempranas no se depara en ese momento, cada vez son más las personas que se preocupan por la jubilación, dadas las dudas sobre la sostenibilidad del plan nacional de pensiones público.
Por este motivo, cada vez son más las personas que apuestan por un producto de ahorro privado, ¡y es que hay muchos motivos para hacerlo!
Los planes de pensiones nos permiten ahorrar a largo plazo de forma flexible y cuentan con varias ventajas fiscales. Además, son herramientas útiles para mantener el nivel de vida una vez alcanzada la jubilación o una situación de desempleo sin ingresos, y al mismo tiempo cubrir situaciones en la que tengamos que hacer frente a gastos imprevistos que, de otra forma, no se podrían costear. Además, podrás hacer el tipo de aportaciones que mejor se adapten a tus necesidades: periódicas o extraordinarias.
Hay que tener en cuenta que cuanto antes se contrate, mayor será el volumen de capital y los rendimientos que tendremos en el momento de la jubilación. Por ello, no hay una edad clave para contratar un plan de pensiones: lo recomendable es optar por este producto de ahorro cuanto antes.
Beneficios de los planes de pensiones:
- Su flexibilidad. Las aportaciones a un plan de pensiones pueden ser periódicas o extraordinarias, con las limitaciones legales previstas, en función de tu capacidad económica y tu situación fiscal. Además, se pueden suspender temporalmente sin penalización.
- Ahorro fiscal. Se pueden deducir en el IRPF las aportaciones que se realicen al plan de pensiones a la hora de hacer la declaración de la renta, lo que supone un gran ahorro fiscal.
- Rentabilidad. Los planes de pensiones están gestionados por profesionales que invierten nuestro dinero con el objetivo de obtener una rentabilidad a largo plazo. Además, en función de nuestro perfil: decidido, moderado o conservador podemos arriesgar más o menos, a favor de una mayor rentabilidad.
- A día de hoy, podemos disponer de los ahorros cuando nos jubilemos, pero hay una serie de excepciones como sería el caso de sufrir una enfermedad grave, una dependencia severa o desempleo de larga duración. En el supuesto de fallecimiento de titular, se generarían derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.
- A partir de 2025, se podrán disponer de las participaciones en el plan de pensiones con 10 años de antigüedad.
Información ofrecida por Cobertis.