Un año más, nos encontramos en plena campaña de declaración de la Renta, una tarea que en muchas ocasiones se convierte en todo desafío a la hora de identificar aquellos gastos que nos podemos deducir y reducir nuestra factura fiscal.
Por ello, desde Fundación ADECOSE en colaboración con Medicorasse queremos ayudarte con esta tarea planteándote algunos seguros que puedes incluir en la declaración y deducirte los gastos.
Te lo contamos a continuación:
El seguro de salud si eres autónomo
En este caso, podrás desgravarte las primas del seguro de salud satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.
En el caso de hijos con discapacidad, no se prevé ninguna excepción a la edad.
El límite máximo de deducción será de:
- 500 € por cada una de las personas señaladas anteriormente.
- 500 € por cada una de ellas con discapacidad (del tomador del seguro y del asegurado).
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, si eres tú mismo el que decide contratar un seguro de salud, NO podrás desgravarlo en tu IRPF.
El seguro de vida y de hogar vinculados a la hipoteca
Seguro de vida
Si has contratado un seguro de vida vinculado a tu hipoteca y has firmado éste antes del 1 de enero de 2013 (fecha en que la ley cambió), podrás incluirlo en la declaración de la renta.
Para poder incluir tu seguro de vida en la declaración, éste debe estar vinculado a tu hipoteca y con la misma entidad bancaria.
Seguro de hogar
El seguro del hogar se podrá incluir en la declaración únicamente si está vinculado a la hipoteca y si lo contrataste antes del 1 de enero de 2013.
Si éste es tu caso, podrás deducir una base máxima de 9.040 €.
El seguro de protección de pagos para los inmuebles de alquiler
El seguro de impago de alquiler asegura el pago de las cuotas de los inquilinos. En este seguro puede deducirse el importe de la prima, que se resta de los rendimientos de capital inmobiliario.
Puede deducirse hasta el 100 % íntegro del importe de la prima.
Planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros instrumentos de previsión social
Tanto si trabajas por cuenta propia como por cuenta ajena, podrás deducir hasta 1.500 € de tus aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados u otros instrumentos de previsión social (art. 51 de la ley del IRPF).
Otros seguros que desgravan en el IRPF
- Seguro de responsabilidad civil, si eres autónomo.
- Las contratadas por los arrendadores de viviendas.
- Seguro de accidentes y de la propia actividad del autónomo.
- Seguros de los trabajadores como gastos de personal: pueden deducirse las primas de contratos de seguros de vida, accidentes, enfermedad, etc. que tengas contratados para tus empleados.
- Seguros de bienes profesionales (locales profesionales, aparatología, etc.)
Recuerda que puedes presentar tu declaración de la Renta hasta el 30 de junio de 2024. Y ten en cuenta esta información, puesto que puede suponer un ahorro importante en la factura fiscal.
Te recomendamos contactar con tu correduría de seguros para evaluar tu situación y recibir asesoramiento para proteger tu futuro en función de tus necesidades.
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